Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que la motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegar
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.2.  Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
    • a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
    • b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
    • Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
    • Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
    • cualquier persona, a título
    • Fragmento 20
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca