SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. La OM 142/2013 de 25 de octubre, estableciendo dentro de sus antecedentes, la anulación de la OM 020/2007, y la emisión de una nueva signada con el número 093/2007, estableciendo que el Ejecutivo Municipal, conforme a sus atribuciones, definió técnicamente la ubicación del terreno para la construcción del edificio municipal, emitiendo a dicho efecto el decreto ejecutivo municipal 03/2012 de 3 de octubre, aprobando el informe técnico 005/2012 de 28 de septiembre, sobre la reestructuración y zonificación del parque urbano oeste y edificio municipal, con las modificaciones técnicas de menor impacto ambiental, en lo concerniente al edificio municipal aludido; a través de su Artículo Primero, dispuso: “Se ratifica y aprueba la Restructuración y Zonificación del Parque Urbano Oeste Ex Parque de la Juventud denominado actualmente Parque de la Autonomía, en lo que corresponde al área del Edificio Municipal conforme al polígono delimitado técnicamente en el Decreto Ejecutivo Municipal Nº 03/2012 de fecha 3 de octubre de 2012, que con su informe técnico y legal forman parte indivisible de la presente Ordenanza Municipal” (fs. 124 a 126).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- cualquier persona, a título
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR