Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Según informes técnicos de inspección de 10 de septiembre y 11 de octubre, ambos de 2013, el Profesional de Apoyo de Fiscalización y Control de la ABT, hizo conocer al Responsable Jurídico Departamental de la misma instancia que, el edificio denominado “La Quinta Municipal”, se encontraba dentro de los márgenes del Parque Autonómico “4 de Mayo”, lugar donde se despojó de la cobertura vegetal de 1,6 ha donde se encontraban 26 árboles de diferentes especies tales como Penoco, Picana, Ochoo y Trompillo, y que dicha construcción se encuentra dentro del BP1 (Bosques de protección) (fs. 452 a 458; 460 a 461).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- cualquier persona, a título
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR