SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

cualquier persona, a título

Efectuadas las precisiones precedentes, conviene precisar que, el derecho individual no se convierte en colectivo por el único hecho que se exija simultáneamente con el que igualmente asiste a otras personas. Así, el derecho que le concurre a una persona individualmente considerada, no se transforma en colectivo por el hecho de ser reclamado al mismo tiempo por varias personas; a contrario sensu, un derecho colectivo no deja de ser tal, debido a que solamente sea reclamado por una persona; por cuanto en previsión del art. 136.II de la CPE, la acción popular puede ser interpuesta por: “…cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos…” (las negrillas son nuestras).