SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción popular
En revisión la Resolución 70 de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 866 vta. a 872, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Cristhian Escalante Osinaga, Eliana Torrico Tejada, Jorge Alejandro Crespo Kashtanov, Juan Marcelo Castro Melgar y Rolando Salvador Alfaro contra Percy Fernández Añez, Alcalde; María Desiré Bravo Monasterio, José Félix Quiroz Tapia, Francisco Romel Porcel Plata, Carol Vizcarra Guillen, Freddy Soruco Melgar, Loreto Moreno Cuéllar, Juan José Castedo Hurtado, María Angélica Zapata Aguirre, Saúl Avalos Cortez y Ronay Teresita Méndez Chavarría, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; y, Manlio Alberto Roca Zamora, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- cualquier persona, a título
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR