SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegar

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 70 de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 866 vta. a 872, por la que, resuelve denegar la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción popular se encuentra desconectada entre la suma, la síntesis del memorial y el petitorio, porque no es posible a través de la misma, se intente invalidar, desconocer o quitar eficacia a ordenanzas municipales que de por sí son leyes en el fondo, en el sentido material; 2) Si se consideraba que la construcción de la “Quinta Municipal”, provocaba daños al medio ambiente, compelía solicitar la Tribunal de garantías la demolición de la construcción y no la anulación de las Ordenanzas Municipales; 3) Si la Ordenanza Municipal contraviene disposiciones de la Constitución Política del Estado, que prevén la salubridad pública, la recreación, la educación y el medio ambiente, incumbía plantear una acción de inconstitucionalidad ya sea concreta o abstracta y no una acción popular pidiendo la nulidad de disposiciones legales como son las ordenanzas municipales; 4) Los accionantes pretenden entrelazar el derecho a la salud y educación con el medio ambiente; sin embargo, no se adjuntó ninguna prueba sobre cuál ha sido el impacto ambiental que ha sufrido ese distrito municipal, el departamento o ese pedazo de territorio nacional con relación al medio ambiente; en ese sentido los derechos antes mencionados no pueden ser tutelados vía acción popular; 5) En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la recreación, porque se les estaría privando de un espacio físico en el cual puedan desarrollar de manera libre su actividad deportiva, no se ha demostrado de qué manera el edificio administrativo municipal lesiona dicho derecho; y, 6) La acción popular no es la vía idónea para hacer cumplir la ley; no habiéndose aportado ningún elemento de prueba que genere en el Tribunal de garantías la convicción necesaria y suficiente para determinar la existencia de la vulneración de los derechos alegados.