SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes no obstante de alegar la vulneración de los derechos al espacio público y su uso de recreación, a la educación, a la salud y a un medio ambiente sano y saludable; sin que el total de ellos, formen parte de derechos colectivos comprendidos dentro de los alcances de esta acción, conforme a lo glosado en la parte pertinente de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, no presentaron prueba fehaciente que demuestre que con la construcción del edificio administrativo municipal en el Parque Urbano “4 de mayo” o de la Autonomía, se hubiera causado un impacto negativo en el medio ambiente, cuestión ineludible para ingresar a un estudio de fondo de una acción de esta naturaleza, siendo que, para la procedencia de la acción popular, debe existir certeza indiscutible, respecto al deterioro y degradación del medio ambiente o de la violación de los derechos e intereses colectivos tutelados por esta acción de defensa.
En el caso, se impugnan asimismo, Ordenanzas Municipales que aprobaron la construcción del edificio anotado, aspecto que no resulta por sí solo prueba para acreditar las pretensiones de los accionantes, quienes además limitaron su petición, entre otros, a pedir la nulidad de la OM 142/2013, así como precisamente de la certificación de dispensación (licencia ambiental), por la que, se concluyó que, no era necesario un estudio de evaluación de impacto ambiental; decisión que no puede ser sujeta a análisis a través de esta acción, la que se ciñe a evidenciar la efectiva vulneración de los derechos colectivos que protege, no así a concluir, la supuesta acción ilegal en la que se hubiera incurrido, por no efectuar un estudio de impacto ambiental, aspecto que debió ser cuestionado a través de los mecanismos ordinarios establecidos al efecto y en su caso, impugnado mediante la acción de amparo constitucional, como presunta omisión ilegal para buscar su nulidad y la realización del estudio citado.
En ese marco, resulta claro que, la acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos realizados tanto por el Gobierno Autónomo Municipal, como por el Gobierno Autónomo Departamental, que confirió la licencia ambiental; petitorio que no se encuentra dentro de los alcances de la acción popular; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al examen de fondo del asunto, por la falta de certidumbre que permita un pronunciamiento correcto por parte de este Tribunal. Siendo pertinente finalmente resaltar que, si bien los gobiernos autónomos departamentales y municipales cuentan con Unidades de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que determinan el grado de impacto ambiental, correspondía a los accionantes, solicitar ese estudio, a objeto de demostrar lo afirmado en la presente acción popular.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- cualquier persona, a título
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR