SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Consta la existencia de una edificación indebida en razón de que el municipio de Santa Cruz, aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 142/2013 de 25 de octubre, que restructuró y zonificó el Parque Urbano Oeste, ex “Parque de la Juventud” actualmente “Parque de la Autonomía”, aprobando la construcción de un edificio municipal administrativo; Ordenanza Municipal que sería contraria a sus predecesoras y al conjunto de normas relacionadas superiores en jerarquía, al  determinar en su art. 2: “…Se derogan las normas contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, en el marco de las facultades Constitucionales”.

Añaden, que la construcción de un edificio municipal administrativo, resulta una edificación indebida en virtud a que lo Planes Directores de 1990, 1994 y 1995 y las Ordenanzas Municipales (OOMM) 078/2005, 020/2007 y 093/2007, no consienten la construcción de obras arquitectónicas cuya función no sea la recreación, como la concha acústica o un teatro, que son claros ejemplos de edificaciones que cumplen con esa función de uso de suelo, además en cumplimiento a lo previsto por el art. 380.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Urbanismo y Obras de Santa Cruz.

Aluden a su vez que, el edificio administrativo “Quinta Municipal”, al ser una edificación no destinada a la recreación no está permitido por la actual “Ley de Municipalidades” y el Código de Urbanismo, toda vez que ambas normativas protegen el uso del suelo de un área verde; es decir, que no se permite la construcción de edificios administrativos en parques urbanos; sin embargo, el municipio de Santa Cruz, se valió de una equivocada aclaración incluida en las OOMM 020/2007 y 093/2007, referente al cambio de uso de suelo a fin de permitir la construcción de ese edificio administrativo haciendo un cambio de uso de suelo “de hecho”; en suma, refieren que, la OM 142/2013, contraviene tanto la “Ley de Municipalidades abrogada como la actual Ley 481 y el Código de Urbanismo y Obras de Santa Cruz, en relación a los arts. 104 y 105 de la CPE”.

Precisan que, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través del Secretario General de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, emitió un certificado de dispensación ambiental asignándole una categoría “4” a la edificación anotada, eximiendo en consecuencia, al Municipio de un estudio de evaluación de impacto ambiental, aplicando de manera distorsionada la parte pertinente del art. “15” del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, cuando lo que correspondía era rechazar dicha solicitud a efectos de prevenir, controlar y evitar actividades que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales al ser parte el Parque Urbano del sistema ambiental de Santa Cruz, por la proximidad existente con el cordón ecológico del Rio Piraí, extendiéndose por ende dicho certificado de manera irregular, haciendo caso omiso de la normativa ambiental, coadyuvando contrariamente en la edificación indebida del edificio municipal, sin haber paralizado o suspendido la ejecución del proyecto.

Finalizan manifestando que, la acción popular que plantean sería procedente por las acciones u omisiones ilegales en las que incurrieron los demandados; el Ejecutivo Municipal conjuntamente el Concejo Municipal, por haber elaborado y aprobado la OM 142/2013, permitiendo, reiteran, la construcción de un edificio administrativo municipal en el Parque Urbano “4 de mayo” o de la Autonomía; y, el Secretario General referido, como parte del Gobierno Autónomo Departamental, al omitir la responsabilidad que tenía de aplicar los criterios franqueados por el art. “16” del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, al momento de asignar la categoría “4” al edificio nombrado, dispensando al Municipio de la evaluación de impacto ambiental pertinente.