SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente fundamentación de las resoluciones y los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, pronunciado por los Vocales demandados que resolvió la apelación incidental interpuesta carece de fundamentación; señalando como argumentos que: a) Lo único que efectuaron los Vocales demandados, es hacer mención de la prueba consistente en el registro del lugar del hecho de 9 de julio de 2014, cuando el inicio para el control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP, fue recién el 14 de julio de 2014, determinando únicamente que su persona tenía conocimiento de ese registro, sin ningún fundamento de orden legal; b) La Resolución no estableció las circunstancias que determinan cómo su persona podía ser un peligro para la sociedad, ello respecto al numeral 10 del art. 234, menos tomado en cuenta la SC “056/2014” que da las pautas para la concurrencia de este riesgo; c) El fundamento para mantener vigente el numeral “1 del art. 234” es violatorio al principio de certeza y especificidad, por cuanto el Ministerio Público en audiencia cautelar únicamente hubiera señalado que al encontrarse vigente la investigación, y constituirse en el lugar, hubieran encontrado cerradas las puertas, por lo que se estarían suprimiendo u ocultando elementos de prueba; extremo que jamás fuera mencionado y evidenciado en audiencia cautelar; y, d) El hecho de que el Juez a quo enervó el riesgo procesal constituido como familia; sin embargo, los vocales demandados sin considerar ese extremo revocan refiriendo que no tiene familia, determinando en perjuicio suyo (reformatio in peius).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) El fundamento central de su petición se refiere a que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conculcó el principio de reformatio in peius;
- 1)
- denegó
- II.1.
- Con relación al informe social que se manifiesta siendo evidentes los certificados de nacimiento y matrimonio por el principio de favorabilidad vamos a admitir los mismos a favor del ahora imputado desvirtuando de manera parcial lo establecido en el num. 1 del art. 234…”
- II.2.
- Con relación al art. 234 inc. 1 referente a la familia, es evidente que este tribunal tiene que tomar en cuenta la verdad material, el estado civil actual del imputado (…) que, para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social
- a)
- III.1. La
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- Cuando una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.4. Sobre la apelación incidental que conoce el Tribunal de alzada
- en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, (…)
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- Fragmento 20
- Auto de Vista de 19 de agosto de 2014
- para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”
- i)
- REVOCAR en todo