SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente fundamentación de las resoluciones y los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, pronunciado por los Vocales demandados que resolvió la apelación incidental interpuesta carece de fundamentación; señalando como argumentos que: a) Lo único que efectuaron los Vocales demandados, es hacer mención de la prueba consistente en el registro del lugar del hecho de 9 de julio de 2014, cuando el inicio para el control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP, fue recién el 14 de julio de 2014, determinando únicamente que su persona tenía conocimiento de ese registro, sin ningún fundamento de orden legal; b) La Resolución no estableció las circunstancias que determinan cómo su persona podía ser un peligro para la sociedad, ello respecto al numeral 10 del art. 234, menos tomado en cuenta la SC “056/2014” que da las pautas para la concurrencia de este riesgo; c) El fundamento para mantener vigente el numeral “1 del art. 234” es violatorio al principio de certeza y especificidad, por cuanto el Ministerio Público en audiencia cautelar únicamente hubiera señalado que al encontrarse vigente la investigación, y constituirse en el lugar, hubieran encontrado cerradas las puertas, por lo que se estarían suprimiendo u ocultando elementos de prueba; extremo que jamás fuera mencionado y  evidenciado en audiencia cautelar; y, d) El hecho de que el Juez a quo enervó el riesgo procesal constituido como familia; sin embargo, los vocales demandados sin considerar ese extremo revocan refiriendo que no tiene familia, determinando en perjuicio suyo (reformatio in peius).