SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a) El fundamento central de su petición se refiere a que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conculcó el principio de reformatio in peius;

La parte accionante, mediante sus abogados, ratificaron los argumentos de su demanda y ampliando la misma refirieron: a) El fundamento central de su petición se refiere a que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conculcó el principio de reformatio in peius; b) Para la aplicación de una medida cautelar, de acuerdo a la interpretación del art. 233 del CPP, tiene que haber dos requisitos vinculantes, los elementos suficientes que hagan presumir que el imputado es el autor del hecho delictivo y, los riesgos procesales de que esté en peligro de fuga vinculante al art. 235 del CPP; c) Existe un informe técnico inter-institucional que de manera científica demuestra que no existe contaminación; sin embargo, rayando todo razonamiento lógico la Jueza de primera instancia y los Vocales ahora demandados afirman la existencia de suficientes indicios que determinan la comisión del delito inserto en el art. 216.2 del CP, en virtud de un muestrario fotográfico presentado por el fiscal asignado al caso; y, d) El fundamento del Tribunal de apelación es incoherente, fuera de toda lógica  al referir que su persona es un peligro para la sociedad al ser propietario de un ingenio criminalizando su profesión.