SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 20


Con carácter previo, corresponde precisar que, la acción de libertad,      –tratándose de una apelación de medidas cautelares de carácter personal–, sólo puede activarse ante la denuncia de un procesamiento indebido, cuando éste, se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al agraviado se le hubiere colocado en absoluto estado de indefensión, no siendo posible la exigencia de éste último presupuesto cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal para activar la presente acción tutelar (Fundamento Jurídico III.1.); en la especie, la problemática planteada deviene de la emisión del Auto de 30 de julio de 2014, que dispuso la medida de detención preventiva en contra del imputado Mario Jorge Cano Cruz, fallo que en apelación fue resuelto por el Auto de Vista de 19 de agosto de 2104, que ahora se impugna, situación que se adecua a los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que éste Tribunal pueda ingresar al análisis del caso concreto, siendo posible prescindir de exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, tal cual se señaló supra.