SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”
En la especie, ingresando al análisis de la problemática planteada, de los argumentos expuestos en el fallo impugnado, indudablemente los vocales ahora demandados establecieron que: “para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”, situación que conforme lo referido por el accionante, determinaron una decisión en perjuicio suyo; pues, el fallo de la Jueza a quo, por el principio de favorabilidad hubiera desvirtuado parcialmente este riesgo procesal; sin embargo, de acuerdo con lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el principio de reformatio in peius, prohíbe al Tribunal que revisa una decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, de acuerdo a lo establecido por el art. 400 del CPP.
En ese orden de cosas, de la detenida lectura y análisis del Auto de Vista ahora impugnado, se ha establecido que dicha decisión no ha modificado la decisión o fallo de la Jueza a quo al establecer la detención preventiva del imputado, pues el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Resolución de 30 de julio de 2014, en consecuencia manteniendo incólume la decisión de la inferior; lo contrario significaría un cambio en la determinación de establecer otra medida en perjuicio del imputado, en un hipotético caso, el traslado de un recinto penitenciario a otro o restricción de algún benéfico en su favor, lo que no aconteció en el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) El fundamento central de su petición se refiere a que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conculcó el principio de reformatio in peius;
- 1)
- denegó
- II.1.
- Con relación al informe social que se manifiesta siendo evidentes los certificados de nacimiento y matrimonio por el principio de favorabilidad vamos a admitir los mismos a favor del ahora imputado desvirtuando de manera parcial lo establecido en el num. 1 del art. 234…”
- II.2.
- Con relación al art. 234 inc. 1 referente a la familia, es evidente que este tribunal tiene que tomar en cuenta la verdad material, el estado civil actual del imputado (…) que, para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social
- a)
- III.1. La
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- Cuando una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.4. Sobre la apelación incidental que conoce el Tribunal de alzada
- en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, (…)
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- Fragmento 20
- Auto de Vista de 19 de agosto de 2014
- para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”
- i)
- REVOCAR en todo