SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”

En la especie, ingresando al análisis de la problemática planteada, de los argumentos expuestos en el fallo impugnado, indudablemente los vocales ahora demandados establecieron que: “para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”, situación que conforme lo referido por el accionante, determinaron una decisión en perjuicio suyo; pues, el fallo de la Jueza a quo, por el principio de favorabilidad hubiera desvirtuado parcialmente este riesgo procesal; sin embargo, de acuerdo con lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el principio de reformatio in peius, prohíbe al Tribunal que revisa una decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, de acuerdo a lo establecido por el art. 400 del CPP.

En ese orden de cosas, de la detenida lectura y análisis del Auto de Vista ahora impugnado, se ha establecido que dicha decisión no ha modificado la decisión o fallo de la Jueza a quo al establecer la detención preventiva del imputado, pues el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Resolución de 30 de julio de 2014, en consecuencia manteniendo incólume la decisión de la inferior; lo contrario significaría un cambio en la determinación de establecer otra medida en perjuicio del imputado, en un hipotético caso, el traslado de un recinto penitenciario a otro o restricción de algún benéfico en su favor, lo que no aconteció en el caso en análisis.