SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.    La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, confirmó el Auto pronunciado por la Jueza de Instrucción, Mixto y Cautelar de la Localidad de Betanzos, argumentando que: “… del  análisis  tanto de la resolución dictada por la a quo y los antecedentes del proceso, se advierte que el imputado, si bien ha presentado documentos que acreditan que tiene familia y trabajo asentados en el país, los mismos no desvirtúan plenamente  el riesgo de fuga en el art. 234 inc. 1); pues, no ha acreditado de manera fehaciente el domicilio, pues, existe contradicción de donde viviría  en su declaración señalada que es en la localidad de Canutillos, pero su declaración señala calle Uruguay 106, ciudad satélite, existiendo contradicción, debiendo ser aclarado este hecho conforme a datos exactos para establecer el domicilio del imputado, así también, la familia y actividad lícita, pues si bien no existe un informe social que corrobore estos hechos, pero por el principio de favorabilidad y teniendo en cuenta que el imputado se dedica a la actividad minera (…) que se los toma en cuenta, desvirtuándose sólo la actividad lícita, asimismo al no existir prueba idónea que sea válida legalmente, en cuanto al domicilio, consideran éste tribunal que aún persiste el riego previsto en el inc. 1) y 2), no hay arraigo natural” (sic).