SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 112 vta., a 116 vta., denegó la tutela solicitada; decisión tomada bajo el siguiente argumento: i) El Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, no se encuentra debidamente fundamentado al no contener un razonamiento lógico para sustentar lo resuelto, advirtiéndose la vulneración del debido proceso en relación al derecho a la  libertad; pues, las autoridades demandadas no se pronunciaron de acuerdo a lo prescrito por el art. 251 del CPP, confirmando la resolución del inferior (SCP 0141/2012);  ii) Si bien la parte accionante hace una descripción de las omisiones y la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por las autoridades demandadas; empero, equivocó su petitorio, ya que solicitó que se dicte un nuevo Auto de Vista motivado y se cumpla con lo señalado por el art. 398 y 400 del CPP; y, iii) Respecto al debido proceso, efectuando un análisis del concepto de acción de libertad, determinado que toda aquella persona que se encuentra indebidamente procesada o privada de libertad, solicitara que cese la detención preventiva y se restituya su derecho a la libertad; en el presente caso, el accionante solicitó se restablezca otro derecho, desvirtuando de sobremanera la acción de libertad, debiendo recurrir el accionante a la vía legal correspondiente que es la acción de amparo constitucional.