SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 112 vta., a 116 vta., denegó la tutela solicitada; decisión tomada bajo el siguiente argumento: i) El Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, no se encuentra debidamente fundamentado al no contener un razonamiento lógico para sustentar lo resuelto, advirtiéndose la vulneración del debido proceso en relación al derecho a la libertad; pues, las autoridades demandadas no se pronunciaron de acuerdo a lo prescrito por el art. 251 del CPP, confirmando la resolución del inferior (SCP 0141/2012); ii) Si bien la parte accionante hace una descripción de las omisiones y la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por las autoridades demandadas; empero, equivocó su petitorio, ya que solicitó que se dicte un nuevo Auto de Vista motivado y se cumpla con lo señalado por el art. 398 y 400 del CPP; y, iii) Respecto al debido proceso, efectuando un análisis del concepto de acción de libertad, determinado que toda aquella persona que se encuentra indebidamente procesada o privada de libertad, solicitara que cese la detención preventiva y se restituya su derecho a la libertad; en el presente caso, el accionante solicitó se restablezca otro derecho, desvirtuando de sobremanera la acción de libertad, debiendo recurrir el accionante a la vía legal correspondiente que es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) El fundamento central de su petición se refiere a que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conculcó el principio de reformatio in peius;
- 1)
- denegó
- II.1.
- Con relación al informe social que se manifiesta siendo evidentes los certificados de nacimiento y matrimonio por el principio de favorabilidad vamos a admitir los mismos a favor del ahora imputado desvirtuando de manera parcial lo establecido en el num. 1 del art. 234…”
- II.2.
- Con relación al art. 234 inc. 1 referente a la familia, es evidente que este tribunal tiene que tomar en cuenta la verdad material, el estado civil actual del imputado (…) que, para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social
- a)
- III.1. La
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- Cuando una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio
- Fragmento 15
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- III.4. Sobre la apelación incidental que conoce el Tribunal de alzada
- en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, (…)
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- Fragmento 20
- Auto de Vista de 19 de agosto de 2014
- para desvirtuar la familia tiene que presentarse el informe social…”
- i)
- REVOCAR en todo