SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó los argumentos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: a) El Auto de 2 de diciembre de 2013, dictado por el Juez a quo, hace referencia a que el domicilio donde se citó a su defendido es falso; empero, puntualizó que no puede revisar los datos que ya fueron declarados ejecutoriados; y, b) La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, también demandada, no atendió a los argumentos de su recurso interpuesto, procediendo confirmar el Auto apelado con otros argumentos, señalando que existe un domicilio especial, existiendo incongruencia y falta de exhaustividad en el referido Auto de Vista, ya que se impugno otros vicios, como que la Sentencia no identifica a su representado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte