SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 297 a 304, la, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, y, sin esperar turno, los Vocales demandados, pronuncien uno nuevo con la obligación de fundamentar su decisión en observancia a los antecedentes de la apelación, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, no responde al principio de congruencia como componente del debido proceso, toda vez que se efectuó una referencia de los antecedentes y una interpretación distinta a la efectuada por el Juez a quo; 2) No se efectuó el análisis de los antecedentes, tampoco se pronunciaron sobre todos los aspectos que se consignan en el Auto de 2 de diciembre de 2013, efectuando un análisis aislado sin considerar y responder a todos los puntos que fueron objeto de impugnación; 3) El Juez a quo rechazó la nulidad de obrados pretendida por los ahora accionantes, de manera incongruente, al establecer que, a criterio del juzgador resulta evidente que se citó a los demandados en domicilio ajeno; sin embargo, amparado en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y sosteniendo que la competencia del juez objeto del litigio hubiera concluido con la Sentencia, no podría desconocer sus propios actos, los que deberían, si fuera el caso, corresponder al Tribunal ad quem, respecto a la posibilidad de revisar dichos que se hubieren cumplido con inobservancia del debido proceso al existir vicios de nulidad en el proceso, al haber sido citados los ahora accionantes en un domicilio falso (Lanza N° 133); y, 4) Se estuviera conculcando la garantía del debido proceso al haber mencionado que la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo se allá ejecutoriada y contrariamente haber admitido que el proceso se allá invalidado por la citación con la medida preparatoria y demanda ejecutiva en un domicilio ajeno, puntos que no fueron considerados en el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte