Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Los accionantes, mediante memorial de 17 de diciembre de 2013, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 2 de diciembre de 2013, solicitando se revoque parcialmente el citado Auto, quedando subsistente el mismo con relación a que el juzgador textualmente invalido el proceso al sostener que el mismo: “...contiene vicios de nulidad, más que todo por haber sido citados en domicilio falso (Lanza N°133)…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte