Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 297 a 304; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abel Amurrio Fernández y Shirley Tatiana Montaño de Amurrio en representación de legal Roy Roger Peredo Espinoza y Deyci Carreño Claros de Peredo contra José Eddy Mejía Montaño y Gualberto Terrazas Ibañez Vocales de Sala Civil Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Edgar Balderrama Balderrama, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte