SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, confirmó el Auto apelado de 2 de diciembre de 2013, bajo el siguiente argumento: “…2.- En el caso presente, de la revisión de antecedentes se tiene que, si bien la documentación aportada establece que los ejecutados Roy Roger Peredo Espinoza y Deysi Carreño Claros han establecido su domicilio real en la calle Padilla entre Beneméritos, de la Localidad de Sacaba, incluso antes de la interposición de la medida preparatoria de demanda, empero, los ejecutados a momento de la suscripción del documento de fecha 25 de septiembre de 2010, establecen claramente domicilio especial, lugar donde se procedió a dejar copia de ley, ubicado en la calle Lanza N° 133 (…). En la especie, los demandados plantearon incidente de nulidad, cuando existe una sentencia ejecutoriada que cumplió todas las formalidades previstas por ley; en ese orden, el art. 251 del CPC, es claro al establecer 'ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley', más aun si los incidentistas tenían pleno conocimiento de la existencia de la causa (…) por haber sido citados y notificados en el domicilio especial, señalado a momento de suscribir el documento ejecutivo y menos podrían argumentar que dolosamente fue grafológicamente aumentado, cuando para ello tendrían otras instancias, por lo que los ejecutados no realizaron ningún reclamo en forma oportuna, dado que el presente proceso se encuentra concluido hasta el pronunciamiento de la Sentencia” (sic) (fs. 216 a 216 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte