Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 5
José Eddy Mejía Montaño y Gualberto Terrazas Ibañez Vocales de Sala Civil Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por infirme cursante a fs. 293 y vta., señalaron que, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, que confirma el Auto interlocutorio de 2 de diciembre de 2013, no existió irregularidad alguna, pretendiendo el accionante que se revise, regularice o anule actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación (SC 0660/2010 de 19 de julio) y que dicha acción no constituye una instancia para revertir fallos judiciales (SC 1620/2011 de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte