SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a un recurso efectivo, a la propiedad, y a ser oídos y procesados para la determinación de derechos y obligaciones; toda vez que apelado el Auto de 2 de diciembre de 2013, de rechazó del incidente formulado, los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunciaron el Auto de Vista 20 de mayo de 2014, ahora impugnado, limitandose a señalar que la citación de los representados se efectuó en un domicilio especial, sin ser exhaustivos en la resolución del recurso de apelación, dejando incólume la consideración del Juez a quo, en el que concluyó claramente que el domicilio en el que se procedió a realizar las citaciones y notificaciones es falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte