SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la medida preparatoria de demanda seguida en contra de sus representados, tramitada ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se acompañó el documento privado de deuda, manuscrito, señalando como su domicilio la “calle Lanza N° 133”, el cual fue totalmente inventado; pues constarían representaciones y diligencias refiriendo que el domicilio de los “demandados” no fueron habidos, finalmente notificados mediante cedulas judiciales, motivo por el cual no pudieron enterarse del emplazamiento y peor aún con la posterior demanda ejecutiva tramitada ante el mismo órgano jurisdiccional, siendo que su domicilio es y siempre fue la calle Padilla s/n de la localidad de Sacaba, conocido y frecuentado por el demandante.  

Refiere que el 20 de septiembre de 2011, la abogada apoderada del demandante, solicitó la notificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que certifique el nombre completo de del titular de la cedula de identidad 3759810 Cochabamba, resultando que el mismo corresponde a Roy Roger Peredo Espinoza, en la que claramente se evidencia que tiene como domicilio, la calle Padilla s/n en la Localidad de Sacaba, desde hace más de diez años y nunca la “calle Lanza N° 133”; en consecuencia, sin que exista citación con la demanda (ni medida preparatoria), el Juez de la causa dictó sentencia, viciando de nulidad todo lo actuado.   

En ese sentido formuló incidente de nulidad, el que fue rechazado por Auto de 2 de mayo de 2013, bajo el entendido de que su autoridad no podía fallar en contra de sus propios actos, “RESOLVIENDO DE MANERA CLARA QUE LA CITACION EN EFECTO SE REALIZO EN DOMICILIO FALSO, y aun así, ASUMIO COMO VALIDA LA MISMA” (sic).

Finalmente refiere que interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 2 de mayo de 2013, que rechazó la nulidad de obrados, se dictó el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la que lejos de reparar, inclusive los vicios legales propios de la Sentencia y la tramitación de la causa, resolvió confirmar en su totalidad el referido Auto, bajo el entendimiento que, la mención de un supuesto domicilio “MANUSCRITO DEBAJO DE LA FIRMA DE SUS MANDANTES” (sic), correspondía a un domicilio especial, resolviendo inadecuadamente, dado que la apelación fue parcial, por lo que confirmó el criterio del a quo sobre la falsedad del domicilio señalado por el demandante en el proceso ejecutivo.