SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Auto interlocutorio de 2 de diciembre de 2013, rechazó la nulidad de obrados formulada por Roy Roger Peredo Espinoza y Deyci Carreño Claros de Peredo, con el siguiente argumento: “…2. En ese marco, con relación a que el proceso ejecutivo contiene vicios de nulidad, más que todo por haber sido citados en domicilio falso (Lanza N°133), que según los deudores van desde la medida preparatoria de demanda; a criterio de este Juzgador resulta evidente, que se los citó en domicilio ajeno, solo basta analizar las tarjetas prontuario de los deudores, revisando las fechas consignadas en dichas literales, mismas que demuestran que sus personas tienen su domicilio en la calle Padilla entre Beneméritos, de la Localidad de Sacaba, incluso mucho antes de la interposición de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas; sin embargo son hechos que no pueden ser considerados y resueltos nuevamente por el juzgador, por la previsión contenida en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (…) 4. Para concluir, nuevamente referir que la competencia del juzgador -respecto al objeto del litigio - ha concluido con la dictación de la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2012, inclusive a la fecha misma se encuentra ejecutoriada; y, pretender ahora que, el juzgador anule obrados hasta el trámite de emplazamiento y reconocimiento de firmas y rubricas, no corresponde procedimentalmente; puesto que dar curso al incidente, seria desconocer, sus propios actos, correspondiendo anular -si así fuere el caso - al Juez ad quem…”(sic) (fs. 201 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte