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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
    • III.2.
    • así como para protegerla contra la tortura                         u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
    • no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal                                     como la acción de amparo constitucional.
    • Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
    • inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
    • No existe la pena de muerte
    • respeta el derecho a la vida,
    • Relación espiritual
    • Equidad e igualdad de género.
    • adultos mayores y personas en situación de discapacidad
    • respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”
    • El art. 7 de la referida Ley establece la jurisdicción indígena originaria campesina
    • Por mandato de  los arts. 8, 9 y 10 de la citada Ley,
    • Artículo 11 (Ámbito de vigencia territorial).-
    • justicia comunitaria
    • iguales garantías
    • se atentó contra la integridad física y la salud
    • CONFIRMAR

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