SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

justicia comunitaria

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que los hoy demandados representantes de la comunidad “SEMICERA comprensión de SAKANA” les hicieron conocer que por decisión del Sindicato, se posesionarían de su propiedad denominada “Huerta de Centeno”, es así que con el pretexto de no haber cumplido con algunos deberes sindicales en un acto propio de la barbarie, sin tomar en cuenta que uno de los accionantes es una persona de la tercera edad y en franco desprecio por la vida, procedieron a chicotearlo en lo que ellos consideraban un castigo ejemplar, ya que en una especie de psicosis desatada por ese acto inicial varios comenzaron a aplicar un desenfrenado castigo contra su integridad, hecho que en pocos instantes desato la saña de algo más de quince personas, que en total descontrol y sobrepasando los límites de la razonabilidad disputándose por quien le sanciona con más rigor procedieron azotarlo inmisericordemente hasta dejarlo desfalleciente escudados en la justicia comunitaria, con una determinación que les impide el ingreso y la circulación de su predio; en los hechos, con la expulsión y pérdida del Huerto, sin considerar su situación de adultos mayores de lo que se colige que si hasta ese entonces el castigo que le infringieron era una muestra de lo draconiano de sus decisiones, resulta una amenaza por la que no dudarían en atentar contra su integridad física y su propia vida.

Previo al análisis de fondo por las particularidades del presente caso es pertinente señalar, que si bien los derechos que se denuncian como vulnerados se acomodan con mayor precisión para ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional que tutela de manera directa medidas de hecho y el derecho a la propiedad privada temas involucrados en el presente caso; empero, al estar también comprometido el derecho a la vida ligado al derecho de locomoción, que tiene mayor preeminencia, es por ello necesario realizar una inmediata ponderación de estos derechos afectados, prevaleciendo el derecho a la vida, que significa tener la oportunidad de existir, de vivir y si se afecta, o vulnera éste, puede ocasionarse una limitación física o desaparecer el mismo; en ese caso, en consecuencia se trata de un derecho necesario e, imprescindible para la existencia humana y así poder concretizar los demás derechos universales, por lo que se abre la tutela que brinda la acción de libertad.