SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
justicia comunitaria
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que los hoy demandados representantes de la comunidad “SEMICERA comprensión de SAKANA” les hicieron conocer que por decisión del Sindicato, se posesionarían de su propiedad denominada “Huerta de Centeno”, es así que con el pretexto de no haber cumplido con algunos deberes sindicales en un acto propio de la barbarie, sin tomar en cuenta que uno de los accionantes es una persona de la tercera edad y en franco desprecio por la vida, procedieron a chicotearlo en lo que ellos consideraban un castigo ejemplar, ya que en una especie de psicosis desatada por ese acto inicial varios comenzaron a aplicar un desenfrenado castigo contra su integridad, hecho que en pocos instantes desato la saña de algo más de quince personas, que en total descontrol y sobrepasando los límites de la razonabilidad disputándose por quien le sanciona con más rigor procedieron azotarlo inmisericordemente hasta dejarlo desfalleciente escudados en la justicia comunitaria, con una determinación que les impide el ingreso y la circulación de su predio; en los hechos, con la expulsión y pérdida del Huerto, sin considerar su situación de adultos mayores de lo que se colige que si hasta ese entonces el castigo que le infringieron era una muestra de lo draconiano de sus decisiones, resulta una amenaza por la que no dudarían en atentar contra su integridad física y su propia vida.
Previo al análisis de fondo por las particularidades del presente caso es pertinente señalar, que si bien los derechos que se denuncian como vulnerados se acomodan con mayor precisión para ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional que tutela de manera directa medidas de hecho y el derecho a la propiedad privada temas involucrados en el presente caso; empero, al estar también comprometido el derecho a la vida ligado al derecho de locomoción, que tiene mayor preeminencia, es por ello necesario realizar una inmediata ponderación de estos derechos afectados, prevaleciendo el derecho a la vida, que significa tener la oportunidad de existir, de vivir y si se afecta, o vulnera éste, puede ocasionarse una limitación física o desaparecer el mismo; en ese caso, en consecuencia se trata de un derecho necesario e, imprescindible para la existencia humana y así poder concretizar los demás derechos universales, por lo que se abre la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.2.
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- No existe la pena de muerte
- respeta el derecho a la vida,
- Relación espiritual
- Equidad e igualdad de género.
- adultos mayores y personas en situación de discapacidad
- respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”
- El art. 7 de la referida Ley establece la jurisdicción indígena originaria campesina
- Por mandato de los arts. 8, 9 y 10 de la citada Ley,
- Artículo 11 (Ámbito de vigencia territorial).-
- justicia comunitaria
- iguales garantías
- se atentó contra la integridad física y la salud
- CONFIRMAR