SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.

La SCP 2468/2012 de 22 noviembre, al referirse a la protección del derecho a la vida en la jurisprudencia constitucional, señaló: “ El art. 125 de la CPE, establece que: `Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad´ .

Ahora bien, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, rescató la doctrina del hábeas corpus instructivo -que en la nueva terminología de la Constitución se denomina la acción de libertad instructiva-, cuyo ámbito de protección abarca también al derecho a la vida y el derecho a la integridad personal (física, psicológica y sexual); los aludidos derechos son objeto de protección de la acción de libertad instructiva fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, pero no excluyente de otros procesos por estar vinculados a la libertad física o personal, como son detenciones ilegales o indebidas en cualesquier forma (por ejemplo aprehensiones, arrestos, etc., o persecuciones ilegales o indebidas provenientes de autoridades policiales, fiscales, judiciales o particulares), libertad de locomoción (por ejemplo arraigos, detenciones domiciliarias, etc.). Dicho precedente constitucional, al respecto entendió que:

`…hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.