SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan vulnerados sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la vida, debido a que los hoy demandados representantes de la comunidad “SEMICERA comprensión de SAKANA”, les hicieron conocer que por decisión del Sindicato se posesionarían de su propiedad denominada “Huerta de Centeno” y que dicha determinación respondía a las gestiones realizadas por Félix Gareca Oporto, un pariente que reclamó la posesión de la señalada Huerta sin fundamento legal, es así que con el pretexto de no haber cumplido con algunos deberes sindicales en un acto propio de la barbarie, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad y en franco desprecio por la vida, Felipe Veizaga ahora demandado procedió a chicotearle en lo que ellos consideraban un castigo ejemplar, pero no fue el único ya que en una especie de psicosis desatada por ese acto inicial varios personas comenzaron a aplicar un desenfrenado castigo contra su integridad, hecho que en pocos instantes desato la saña de algo más de quince comunarios que en total descontrol y sobre pasando los límites de la razonabilidad en una especie de disputa por quien castiga con más rigor, procedieron a azotarlo inmisericordemente hasta dejarlo desfalleciente, escudados en la justicia comunitaria, con una determinación que les impide el ingreso y libre circulación en su predio de lo que se colige que hasta ese entonces el castigo que le infringieron, era una muestra de lo draconiano de sus decisiones, por lo que no dudarían en atentar contra su integridad física y su vida propia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.2.
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- No existe la pena de muerte
- respeta el derecho a la vida,
- Relación espiritual
- Equidad e igualdad de género.
- adultos mayores y personas en situación de discapacidad
- respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”
- El art. 7 de la referida Ley establece la jurisdicción indígena originaria campesina
- Por mandato de los arts. 8, 9 y 10 de la citada Ley,
- Artículo 11 (Ámbito de vigencia territorial).-
- justicia comunitaria
- iguales garantías
- se atentó contra la integridad física y la salud
- CONFIRMAR