Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
iguales garantías
Por ello mismo, la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial que deviene del mandato del art. 125, con relación al art. 109 de la CPE, que señala que los derechos reconocidos por la Norma Suprema, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección entre las que se encuentra la acción de libertad, como una garantía inmediata y oportuna, en atención a que tiene entre sus competencias el proteger el derecho primigenio a la vida cuando está ligado a la libertad física o de locomoción, como acontece en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.2.
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- No existe la pena de muerte
- respeta el derecho a la vida,
- Relación espiritual
- Equidad e igualdad de género.
- adultos mayores y personas en situación de discapacidad
- respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”
- El art. 7 de la referida Ley establece la jurisdicción indígena originaria campesina
- Por mandato de los arts. 8, 9 y 10 de la citada Ley,
- Artículo 11 (Ámbito de vigencia territorial).-
- justicia comunitaria
- iguales garantías
- se atentó contra la integridad física y la salud
- CONFIRMAR