SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

iguales garantías

Por ello mismo, la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial que deviene del mandato del art. 125, con relación al art. 109 de la CPE, que señala que los derechos reconocidos por la  Norma Suprema,  son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección entre las que se encuentra la acción de libertad, como una garantía inmediata y oportuna, en atención a que tiene entre sus competencias el proteger el derecho primigenio a la vida cuando está ligado a la libertad física o de locomoción, como acontece en el caso de autos.