SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”

Por su parte el art. 6 de la Ley señalada precedentemente indica que: “En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia ningún acto violento originado por la fuerza o con desproporción mayoritaria que atente contra la vida, la integridad de las personas y su patrimonio, puede ser denominado justicia comunitaria, la misma tiene connotaciones diferentes y será confundida con actos tipificados como delitos por el ordenamiento jurídico penal.