SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

respeta el derecho a la vida,

El art. 190.II., establece que: La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, y de conformidad a lo previsto en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que  señala que tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, previstos en la Norma Suprema, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones determinando los elementos y medios de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico. Tomando en cuenta: “la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales” (las negrillas son nuestras) art. 2 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

La referida Ley se fundamenta “…en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables” (art. 2.II).