SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Los accionantes ratificaron el memorial de la presente acción y añadiendo expresaron lo siguiente: 1) El 24 de julio de este año su persona fue agredida de una forma salvaje en desconocimiento de toda ley, debido a lo cual acudió a la autoridad, para poder pedir las garantías necesarias y se pare con el atropello del que están siendo víctimas, ya que son amenazados de forma constante con el argumento de que si vuelven a los predios se haría justicia comunitaria; 2) Se les coarto el derecho de locomoción porque no pueden volver a su propiedad en la comunidad de “SEMICERA comprensión de SAKANA” donde vienen trabajando desde hace tiempo de forma conjunta pese a que el predio está registrado solo a nombre de Luis Gareca de acuerdo al saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); 3) Como bolivianos tienen derecho de adquirir una propiedad donde quieran y sin que nadie les pueda prohibir o perturbar ese derecho; y con la notificación que les hicieron llegar los miembros del Sindicato, les está impidiendo el ingreso a su terreno, encima de que ya casi mataron a uno de los accionantes, siendo que lo dejaron postrado por más de cuatro días, debido a lo cual tuvieron que ir a la policía para sentar la denuncia; 4) Al tratarse de adultos mayores, ya no están obligados a concurrir a las asambleas, ni a realizar trabajos comunitarios, porque ellos ya cumplieron con sus obligaciones, puesto que la propia Constitución Política del Estado, señala que las personas de la tercera edad ya sirvieron al país y por lo tanto no están obligados a nada; y 5) De la documentación presentada se puede colegir con claridad el grado de violencia con el que se perpetró la paliza y la forma en que se quieren conculcar los derechos civiles y constitucionales, por parte de los ahora demandados, quienes a título de donación por parte de alguien que no tiene ningún derecho propietario, avasallaron el terreno, con argumentos que carecen de justificación ya que nada puede coartar los derechos que se encuentran protegidos por la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.2.
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- No existe la pena de muerte
- respeta el derecho a la vida,
- Relación espiritual
- Equidad e igualdad de género.
- adultos mayores y personas en situación de discapacidad
- respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”
- El art. 7 de la referida Ley establece la jurisdicción indígena originaria campesina
- Por mandato de los arts. 8, 9 y 10 de la citada Ley,
- Artículo 11 (Ámbito de vigencia territorial).-
- justicia comunitaria
- iguales garantías
- se atentó contra la integridad física y la salud
- CONFIRMAR