SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Los accionantes ratificaron el memorial de la presente acción y añadiendo expresaron lo siguiente: 1) El 24 de julio de este año su persona fue agredida de una forma salvaje en desconocimiento de toda ley, debido a lo cual acudió a la autoridad, para poder pedir las garantías necesarias y se pare con el atropello del que están siendo víctimas, ya que son amenazados de forma constante con  el argumento de que si vuelven a los predios se haría justicia comunitaria; 2) Se les coarto el derecho de locomoción porque no pueden volver a su propiedad en la comunidad de “SEMICERA comprensión de SAKANA” donde vienen trabajando desde hace tiempo de forma conjunta pese a que el predio está registrado solo a nombre de Luis Gareca de acuerdo al saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); 3) Como bolivianos tienen derecho de adquirir una propiedad donde quieran y sin que nadie les pueda prohibir o perturbar ese derecho; y con la notificación que les hicieron llegar los miembros del Sindicato, les está impidiendo el ingreso a su terreno, encima de que ya casi mataron a uno de los accionantes, siendo que lo dejaron postrado por más de cuatro días, debido a lo cual tuvieron que ir a la policía para sentar la denuncia; 4) Al tratarse de adultos mayores, ya no están obligados a concurrir a las asambleas, ni a realizar trabajos comunitarios, porque ellos ya cumplieron con sus obligaciones, puesto que la propia Constitución Política del Estado, señala que las personas de la tercera edad ya sirvieron al país y por lo tanto no están obligados a nada; y 5) De la documentación presentada se puede colegir con claridad el grado de violencia con el que se perpetró la paliza y la forma en que se quieren conculcar los derechos civiles y constitucionales, por parte de los ahora demandados, quienes a título de donación por parte de alguien que no tiene ningún derecho propietario, avasallaron el terreno, con argumentos que carecen de justificación ya que nada puede coartar los derechos que se encuentran protegidos por la ley.