Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio: En su contenido hace referencia a los puntos planteados por la actora en la acción negatoria, y resuelve la excepción de falta de acción y derecho interpuesto por la demandada; consecuentemente al declarar improbada la demanda de acción negatoria, en razón a que el bien inmueble en litigio no se encontraba registrado en DD.RR. y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, mal pudo pronunciarse sobre la anulación de las resoluciones emitidas en el proceso interdicto, lo que posiblemente hubiera ocurrido si la demanda de acción negatoria hubiera sido declara probada;
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR