SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero: Concluyó que el actor no fundamentó de qué manera el testimonio de escritura pública de transferencia de inmueble se adecua a las causales de nulidad insertas en el art. 549 incs. 1), 2) y 3) del CC, aspecto que en efecto fue constatado de forma correcta por el Juez de la causa el Tribunal ad quem, y como lógica consecuencia jurídica no podía dictar nulidad alguna.
Del análisis de las Resoluciones objetadas (Sentencia 11/2013, Auto de Vista 479/2013 y Auto Supremo 25/2014), no se advierte por parte de las autoridades demandadas que éstas hubieran incurrido en inobservancia del principio de congruencia característico de los derechos al debido proceso, en su elemento de congruencia, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, al principio de seguridad jurídica y legalidad, pues pronunciaron Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, que no vulneraron lo dispuesto en los arts. 115.II, 117 y 120 de la CPE; todas las resoluciones, usaron el mismo fundamento jurídico, que fue mejorado y ampliado en cada una de las instancias que les tocó conocer y resolver, además de guardar la correspondencia que debe existir entre la parte considerativa, resolutiva y la fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR