SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 426/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 479 a 484, denegó la tutela impetrada. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 25/2014 impugnado, responde a todos los puntos planteados en el recurso de casación tanto de forma como de fondo y contiene una adecuada relación de la parte considerativa con la resolutiva que conlleva una correcta vinculación jurídica entre sus fundamentos y las disposiciones jurídicas anotadas; ii) No incumbe en el caso de autos hacer valoración alguna de la prueba, tampoco una interpretación de la legalidad ordinaria, función asignada a los jueces ordinarios y no a este Tribunal de garantías; iii) La accionante cuestiona las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, porque ninguno se manifestó sobre la anulación de las resoluciones pronunciadas en el interdicto de recobrar la posesión; empero, el Juez de primera instancia, no estableció en el auto de relación procesal, como uno de los puntos a probarse, además al declarar probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada, se hizo impropio, referirse a esa anulación en Sentencia; iv) Por su parte el Auto de Vista 479/2013, realiza una explicación más precisa de la naturaleza jurídica de la acción negatoria, reiterando como requisito para su procedencia el registro en DD.RR. de la propiedad objeto del litigio; v) En esta misma línea el Auto Supremo 25/2014, más amplio en sus fundamentos vuelve a referirse a la naturaleza jurídica de la acción negatoria y al registro en DD.RR. del derecho propietario en litigio; y, vi) Por lo anotado y al no existir vulneración alguna al debido proceso en su elemento congruencia, acceso a la justicia, violación a las reglas de interpretación de la norma ordinaria, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR