SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Argumenta, que el fallo pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulneró la garantía y el derecho al debido proceso, por inobservancia de los principios de congruencia, acceso a la justicia y la violación a las reglas de interpretación de la norma ordinaria por lo siguiente: a) Ninguna de las resoluciones impugnadas; es decir, la Sentencia, el Auto de Vista ni el Auto Supremo, se refirieron a la anulación de las resoluciones pronunciadas en el proceso interdicto, por una parte y por otra, no obstante haberse demostrado todos los puntos señalados en el auto de relación procesal, en Sentencia se declaró improbada su demanda alegando la falta de registro de su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), aspecto que no fue establecido como carga probatoria; b) La omisión en la que se incurre en las tres resoluciones objetadas, sobre el pedido expreso de anulación de las resoluciones judiciales pronunciadas en el proceso interdicto, suprimen su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; c) Las autoridades ordinarias en sus resoluciones utilizaron criterios erróneos de interpretación restrictivos y positivistas, pues han considerado que la inscripción en DD.RR. del derecho propietario, es un requisito de procedencia para demandar la anulación de las resoluciones judiciales emitidas en procesos interdictos; d) No obstante haber reconocido en todo el proceso el derecho propietario que le asiste, se mantuvo en posesión a quien no tiene aquel derecho de propiedad y se le priva a la verdadera propietaria del ejercicio de ese su derecho; e) La Constitución Política del Estado reconoce como un derecho fundamental a la propiedad, y su ejercicio no puede estar subordinado a meras formalidades o requisitos plasmados en normas ordinarias, que en todo caso deben entenderse como un medio para la materialización de los derechos constitucionales; y, f) Para la administración de justicia, en el actual Estado Plurinacional, es un mandato constitucional buscar ante todo la realización del valor justicia, ponderando los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los ciudadanos.

La accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento congruencia, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la propiedad, a los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto, los demandados, tanto en la Sentencia 11/2013, el Auto de Vista 479/2013 y el Auto Supremo 25/2014, objetados, incurrieron en la vulneración de esos derechos, de la siguiente manera: a) Ninguna de las Resoluciones mencionadas refiere en su contenido a la anulación de las resoluciones emitidas en el proceso interdicto de recobrar la posesión; b) Las resoluciones impugnadas solo se refieren a la acción negatoria y no así a la solicitud de anulación de los fallos emitidos en el proceso interdicto, omisión que fue reclamada tanto en apelación como en casación, sin que se hayan pronunciado al respecto; y, c) La interpretación realizada por las autoridades demandadas es restrictiva y positivista, no busca la realización del valor justicia ni hace una ponderación de los derechos y garantías constitucionales, resultando insuficiente para la materialización del derecho propietario más allá de la formalidad exigida del registro en DD.RR. de su propiedad, que fueron el sustento para no proteger ese su derecho.