Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre: En la misma línea, además de responder a los puntos planteados en la apelación, también hace referencia a que la acción negatoria no procede, si no se cumple con el requisito establecido en el art. 1538 del CC, es decir, el registro en DD.RR. del inmueble, cuyo derecho se encuentra en controversia, por lo que confirmó la Sentencia apelada; por consiguiente, no podía pronunciarse sobre la nulidad que se menciona, extremo que hubiera resultado efectivamente contradictorio e incongruente; y,
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR