Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Contra esa Resolución, Soledad Ordoñez Zardán de Salazar, planteó recurso de casación, en la forma y en el fondo, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 392 a 398 y 409 a 411 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR