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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    III.1.  El principio de congruencia como un elemento configurador del    debido proceso

                El debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, se constituye en un principio, un derecho y una garantía; es decir, está reconocido por la Constitución Política del Estado en esta triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia.

    • acción de amparo constitucional
    • Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.  El principio de congruencia como un elemento configurador del    debido proceso
    • correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1)  La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
    • 2)  El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
    • 3)  Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
    • art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
    • CONFIRMAR

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