Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene, que la accionante mediante su represente impetra la anulación de las Resoluciones emergentes de la acción negatoria, vale decir, la de primera instancia, de apelación y de casación, puesto que no se pronunciaron respecto a la anulación solicitada de las resoluciones emitidas en el proceso interdicto, y pese a reconocer el derecho propietario sobre el inmueble en litigio, soslayan el ejercicio de su derecho por la falta del registro en DD.RR., lo que conlleva falta de congruencia, pues no se dio respuesta a este punto específicamente planteado, durante el desarrollo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR