SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
Consiguientemente lo argumentado por las autoridades demandadas, encuentra pleno respaldo en el art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados, es así, que el hecho de que Soledad Ordoñez Zardán de Salazar, incumpliera este requisito en su demanda de acción negatoria, hizo inviable que los Tribunales ordinarios, se pronunciasen sobre lo peticionado respecto a la anulación de las resoluciones emitidas en el interdicto de recobrar la posesión, toda vez que dicho petitorio estaba directamente relacionado con la demanda principal; es decir, era consecuencia inmediata de lo que se resolviera en la acción negatoria y como ésta fue improbada, no ameritaba ningún otro pronunciamiento.
Por lo referido, se tiene constatado que en efecto a través de las Resoluciones objetadas no existió vulneración alguna de los derechos al debido proceso en su vertiente congruencia, y menos se denegó el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, conforme lo demandó la accionante, en tal razón, conforme a los Fundamentos Jurídicos que preceden, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) La Sentencia 11/2013 de 15 de julio:
- 2) El Auto de Vista 479/2013 de 30 de septiembre:
- 3) Auto Supremo 25/2014 de 7 de febrero:
- art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos
- CONFIRMAR