SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos

Consiguientemente lo argumentado por las autoridades demandadas, encuentra pleno respaldo en el art. 1538.II del CC, pues ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los DD.RR. y aquellos actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados, es así, que el hecho de que Soledad Ordoñez Zardán de Salazar, incumpliera este requisito en su demanda de acción negatoria, hizo inviable que los Tribunales ordinarios, se pronunciasen sobre lo peticionado respecto a la anulación de las resoluciones emitidas en el interdicto de recobrar la posesión, toda vez que dicho petitorio estaba directamente relacionado con la demanda principal; es decir, era consecuencia inmediata de lo que se resolviera en la acción negatoria y como ésta fue improbada, no ameritaba ningún otro pronunciamiento.

            Por lo referido, se tiene constatado que en efecto a través de las Resoluciones objetadas no existió vulneración alguna de los derechos al debido proceso en su vertiente congruencia, y menos se denegó el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad y a los principios de  seguridad jurídica y legalidad, conforme lo demandó la accionante, en tal razón, conforme a los Fundamentos Jurídicos que preceden, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada.