SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, codemandado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional formulada por el accionante, induce a error, debido a que confunde institutos del derecho penal, ya que en el proceso que motivó la presente demanda tutelar, se resolvió la extinción de la acción penal por prescripción, el accionante fundó su demanda en la extinción por duración máxima del proceso; 2) El art. 133 del CPP, previene que los Jueces de Sentencia aun cuando una causa se encuentre en apelación, tienen competencia para pronunciarse sobre la prescripción; 3) Los arts. 27.8 con referencia a los arts. 30, 31, y 32 del CPP, establecen reglas para la extinción penal, así solicitó se revise el proceso por duración máxima del proceso por la existencia de incidentes malicioso y no sometimiento al proceso; aspectos que no fue posible considerarlos en el instituto de la prescripción, que es contundente al señalar que la única forma de resolver la extinción penal es considerando el transcurso del tiempo, sin atribuir responsabilidad al Ministerio Público o al Órgano Judicial; 4) No refirió desde que fecha, cómo y cuándo debe efectuarse el cómputo de la prescripción; es decir, que no indicó la lesión denunciada en el amparo; 5) De la prueba acompañada, se advierte que la demanda penal fue iniciada por el accionante contra los ahora terceros interesados el año 1999; asimismo, el Ministerio Público advirtió que los ilícitos databan del año referido, es así solicitó la conversión de acciones; 6) Por lo expuesto se concluye que para el computo de la prescripción, no es posible tomar otros parámetros que no sea el transcurso del tiempo, en el art. 32 del CPP, contiene cuatro incisos que establecen los casos que interrumpen la prescripción, entre estos no se encuentra contemplados los fundamentos esgrimidos por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR