SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2013, el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, rechazó la excepción de incompetencia y admitió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por los imputados Denisse Alejandra Vargas Guzmán, Dorian Henry Vargas Ribera y María Luisa Guzmán de Vargas y declaró extinguida la acción penal incoada en su contra por Rodolfo Valentín Solís Sánchez, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción comienza a correr desde la media noche en que se haya cometido el supuesto delito acusado, conforme dispone dicho artículo; en el caso de autos, los delitos acusados son estelionato, falsedad material, falsedad ideológica, abuso de confianza, estafa, apropiación indebida; 2) Para fines de la prescripción, a partir del inicio de los delitos acusados, conforme a la acusación particular de Rodolfo Valentín Solís Sánchez, que fue concretamente como inicio el 4 de mayo de 1999, lo que motivó la presentación de la querella ante el Ministerio Público, así como la presentación de la ratificación y ampliación de la misma; 3) “En cuanto respecta a los co imputados a Abner Melgar Durán y Teddy Alberto Montaño Meneses, corresponde amparado igualmente en la acusación será como el inicio para Teddy Alberto Montaño Meneses, el 10 de octubre de 2001, para Abner Melgar Duran el 20 de octubre de 2003; si esto es así, a partir del 4 de mayo de 1999 a la fecha, han transcurrido 14 años, dos meses, no obstante de que aun de considerarse los periodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, aspectos que benefician a Dorian Vargas Rivera, Denisse Alejandra Guzmán y María Soleto de Vargas por la condición de los delitos instantáneos, más con relación a los co imputados Teddy Alberto Montaño Meneses tomando en cuenta que el 10 de octubre de 2001 han transcurrido 11 años y 9 meses para Abner Melgar Duran han transcurrido 8 años y 11 meses, extremos que en esos años no se han acumulado y menos sometido a proceso para los fines del concurso sin que haya sido interrumpido la prescripción que haya referido con alguna prueba la acusación particular evidentemente ha operado la prescripción, en cuanto refiere Uso de Instrumento Falsificado y fundamentalmente desde el 30 de julio de 2004 a la fecha han transcurrido 8 años, 11 meses y 19 días como emergencia de la SC No 1243/2004 de 30 de julio (…), que da inicio a la prescripción del delito de Uso de Instrumento Falsificado, más aun de los otros delitos acusados que fueron individualizados en el Auto de Apertura del Juicio de FECHA 14 de diciembre de 2010 como en la presente resolución” (sic); y, 4) Los aspectos referidos y el cómputo del término de tiempo establecido en la presente causa, al no existir otro elemento probatorio a la previsión del art. 308 inc. 2) del CPP, con referencia a los arts. 27 inc. 8; 29 incs. 1), 2) y 3) del mismo Código, acorde a los fundamentos jurídicos antes mencionados, se evidencia con la prueba ofrecida por los imputados, que a la fecha para todos los delitos, operó la prescripción (fs. 5448 vta. a 5464 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR