SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante, en audiencia a través de su abogado amplió los fundamentos de su demanda de acción de amparo constitucional, señalando que: a) La ley ordinaria previene que la valoración de las pruebas, corresponde a los jueces ordinarios; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene competencia para revisar las pruebas en casos específicos; b) En el caso presente, los ahora demandados aplicaron la letra muerta de la ley contenida en los arts. 29, 30, 31 y 32 del Código Penal (CP), por lo que en previsión de los arts. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se acude ante el Tribunal de garantías para que regule la interpretación de los artículos referidos anteriormente; c) Los arts. 133 y 308 inc. 4) del CPP, previenen respecto a la prescripción, que no existe causal que no sea la duración del proceso; sin embargo, la SC “111/2004” y el AC “079/2004”, modularon que para que la prescripción sea viable deben cumplirse requisitos, además que la dilación del proceso debe provenir del Ministerio Público o de las autoridades judiciales ordinarias; d) El análisis del art. 29 con relación a los arts. 30 y 31 del CPP, debe efectuarse no solo en base a su interpretación gramatical, sino teleológica, además de la consideración de sentencias y principios constitucionales; e) La interpretación de los artículos citados, efectuada por los demandados, vulneró el principio de igualdad de las partes, ya que no es posible que se aplique a letra muerta la ley en la resolución de prescripción; y, f) Lo que se pretende a través de la presente acción de defensa constitucional, es que en aplicación del debido proceso, los demandados vayan a juicio y se aplique la verdad materia, en el sentido que la dilación es por culpa de los imputados.