SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Denisse Alejandra Vargas Guzmán, Dorian Henry Vargas Ribera y María Luisa Guzmán de Vargas, fueron citados como terceros interesados, quienes en audiencia a través de su abogado apoderado refirieron lo siguiente: i) La presente demanda pretende acomodar hechos para justificar violación de garantías constitucionales; sin embargo, no existe el nexo o causal que vincule la violación de la seguridad jurídica con las resoluciones supuestamente vulneradoras; ii) Se denuncia que el “Juez de Instrucción” no aplicó la regulación prevista por el art. 133 del CPP; asimismo, que no existe igualdad porque el accionante se apersonó sucesivamente a la causa; empero, no fue por causa de los imputados que el proceso fue rechazado; y, iii) No mencionó en la presente audiencia, cómo se vulneraron los arts. 30, 31 y 32 del CPP, por lo que debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR