SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática presente, el accionante denunció que dentro del proceso penal que interpuso contra los ahora terceros interesados por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y abuso de confianza, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, que conoció el proceso, ante la interposición de excepciones e incidentes, por parte de los acusados, entre ellas la de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, en base al art. 29 del CPP, emitió el Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2013, por el cual admitió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción referida y como consecuencia declaró extinguida la acción penal que interpuso contra los procesados; sin embargo, dicho Auto Interlocutorio fue apelado por el accionante y resuelto por las codemandadas Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes mediante el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013, confirmaron, el Auto apelado y convalidaron los actos del Juez a quo; empero, denunció el accionante que tanto éste, como la Vocales antes mencionados, incurrieron en una mala valoración de las pruebas que fueron sometidas a análisis y realizaron una interpretación errónea de la norma, aplicando la letra muerta de la ley contenida en los arts. 29, 30, 31 y 32 del CP, actuaciones que vulneraron los derechos al debido proceso al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y la igualdad y el principio de “seguridad jurídica” del accionante.
Ahora de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la justicia constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria necesariamente deben cumplirse los requisitos que fueron establecidos en el Fundamento Jurídico referido; claramente, se puede observar que se solicitó que este Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la interpretación que las autoridades judiciales ahora demandadas, realizaron de los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP, en razón a que dichas autoridades realizaron una interpretación errónea de la norma y aplicaron la letra muerta de la ley contenida en los artículos referidos; empero, el accionante no explicó cómo esta interpretación vulneró sus derechos, tampoco reveló el nexo de causalidad entre el acto lesivo y los derechos y principios que supuestamente habrían sido quebrantados; asimismo, se puede colegir que el accionante, intentó que este Tribunal Constitucional Plurinacional se constituya en una especie de Tribunal casacional, con el fin de que ingrese a revisar nuevamente la actuaciones de las autoridades demandadas; sin embargo, dicha atribución no le corresponde a la jurisdicción constitucional, que debe actuar al margen de otras jurisdicciones, puesto que su función a través de la acción de amparo constitucional en el presente caso, no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones de la norma, o de realizar una nueva valoración de la prueba, puesto que su función principal es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando estos se encuentra en franca vulneración o amenaza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR