SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y la igualdad, por cuanto dentro del proceso penal que interpuso contra los ahora terceros interesados, en primera instancia el codemandado Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante el Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2013, admitió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por los terceros interesados y como consecuencia declaró extinguida la acción penal que interpuso contra los procesados y las codemandadas Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del departamento Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013, confirmaron, el Auto apelado convalidando los actos del Juez a quo; sin embargo, todas las autoridades demandadas incurrieron en una mala valoración de las pruebas que fueron sometidas a análisis y realizaron una interpretación errónea de la norma, aplicando la letra muerta de la ley contenida en los arts. 29, 30, 31 y 32 del CP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR