SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El representante de la sociedad accionante, a través de su abogado en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola manifestando que: 1) El art. 82 de la LGA, dispone que las operaciones aduaneras empiezan a partir del momento del embarque de la mercadería, siendo esta posterior a este actuado, como se puede probar a través del documento de embarque; 2) La disyuntiva ésta en determinar cuál ley se aplica a la mercadería en cuestión, si la Ley 317 promulgada el 11 de diciembre del 2012 o la Ley LGA, sin modificaciones promulgada el año 1999; 3) El art. 154 de la LGA, en cuanto a las notificaciones con relación al abandono de hecho o tácito, “…cuya sanción es el pago del 3% del valor SIN…” (sic), y da la opción de que se pueda continuar con el proceso administrativo, mientras que en la Ley 317, la sanción es el desapoderamiento de la mercadería; 4) El referido artículo 154 de la LGA, establece que las notificaciones con la resolución que declara el abandono tácito o de hecho se las efectuará al consignatario de forma personal aspecto que no se cumplió; 5) La administración aduanera se basó en el art. 18 de la Ley 317, para la notificación es decir los notificó en la Secretaría de la Administración o Supervisoría aplicando la norma de forma retroactiva; y, 6) La Ley 317 fue declarada inconstitucional mediante Sentencia Constitucional 1911/2013 de 29 de octubre, con relación a las notificaciones realizadas en Secretaría de Administración o Supervisoría.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16