SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 10 de julio de 2014, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Olga Suarez Flores, Técnico aduanero 1 de la Gerencia Regional Santa Cruz, a través de providencia de 12 de diciembre de 2013, señaló que en virtud al memorial presentado por Porfirio Salazar Suárez, por la que solicitó información del estado en que se encuentra la mercadería correspondiente al parte de recepción 701 2011 34702-45969, cayó en abandono el 7 de febrero de 2013, declarado con Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, decisión con el que fue notificado en la Secretaría de proceso contravencionales, el mismo día; y, 2) Asimismo, refirió que en aplicación de lo que establece la Ley 317 de 11, a la fecha esta mercancía está siendo verificada y valorada faltando sólo la certificación de UNIMED, para su posterior adjudicación al Ministerio de Salud y Deporte; providencia contra la que el accionante, no planteó ningún recurso ordinario; consiguientemente, siendo que la acción de amparo constitucional no constituye un proceso supletorio de recursos ordinarios, no pueden ingresar a considerar el fondo por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16