SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.    A través de Auto de 12 de diciembre de 2013, Olga Suárez Flores, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dio respuesta al memorial presentado por Porfirio Salazar Suarez, por la que solicitó información del estado en el que se encontraba su mercancía correspondiente al parte de recepción – ítem 701 2011 34702-45969 y DUI 701/2011/C-13861, refiriendo que la mercadería correspondiente al referido parte de recepción cayó en abandono el 7 de febrero de 2013, por lo que, fue declarada en abandono mediante Resolución Administrativa AN-SCRUZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo, notificada en Secretaria de la SPECC el mismo día, en aplicación de lo establecido en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 y que a esa fecha esa mercancía estaba verificada y valorada, faltando sólo la certificación de UNIMED, para su adjudicación al Ministerio de Salud y Deportes, documento con el que fue notificado el accionante de manera personal el 12 de diciembre de 2013 (fs. 21).