SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. A través de Auto de 12 de diciembre de 2013, Olga Suárez Flores, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dio respuesta al memorial presentado por Porfirio Salazar Suarez, por la que solicitó información del estado en el que se encontraba su mercancía correspondiente al parte de recepción – ítem 701 2011 34702-45969 y DUI 701/2011/C-13861, refiriendo que la mercadería correspondiente al referido parte de recepción cayó en abandono el 7 de febrero de 2013, por lo que, fue declarada en abandono mediante Resolución Administrativa AN-SCRUZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo, notificada en Secretaria de la SPECC el mismo día, en aplicación de lo establecido en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 y que a esa fecha esa mercancía estaba verificada y valorada, faltando sólo la certificación de UNIMED, para su adjudicación al Ministerio de Salud y Deportes, documento con el que fue notificado el accionante de manera personal el 12 de diciembre de 2013 (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16