Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12 de 10 de julio de 2014, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Porfirio Salazar Suarez en representación legal de la empresa Impor Expor Salazar S.R.L., contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i., Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16